¿ que aspectos se definieron en la redaccion del articulo constitucional ? identifica posiciones de argumentos de cada posicion ideologica.
En la
Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas garantías sociales e inicia el
constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los artículos
3°, 27 y 123.
Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857
y 1917 se observa que los Derechos Humanos son concepciones abstractas, con alta
influencia naturalista, en tanto que las
garantías son concepciones concretas e individualizadas, por lo que podremos
señalar que la diferencia estriba en que las garantías individuales son los
límites de la actuación del poder público consagrados de manera precisa en un
texto constitucional, y los derechos humanos son anteriores y superan el poder
público, por tanto, aunque no estén consagrados se tienen que reconocer y
respetar.
Conceptualización de los Derechos Humanos.
El
concepto de derechos humanos es en apariencia poco significativo y se pudiera
considerar que lleva consigo una redundancia, ya que todos los derechos son
humanos, al ser el derecho una creación del hombre, que permite la armonía y
pacífica convivencia social.
Son
diversas las aportaciones que pueden encontrarse respecto al concepto de lo que
son derechos humanos, entre los cuales se destacan los siguientes:
Doctrina Ius Naturalista.- Define a los derechos humanos, como aquellos inherentes a la
naturaleza humana, garantías impresendibles y esenciales que requiere un
individuo para vivir y desarrollarse como
persona.
Doctrina Ius Positivista.- Sostiene que los derechos humanos son constitucionalmente enunciados
como tales, es decir; los derechos contenidos en los textos constitucionales y
en las leyes de más alta jerarquía, concretamente llamados derechos del hombre,
los ya enunciados en las constitucionales políticas de los estados y en el
ámbito internacional los establecidos en las declaraciones, tratados y
convenciones sobre los derechos
humanos.
Por lo que se decide modificar algunos artículos por el bien de la
sociedad y de los individuos tales
artículos a modificar serian el artículo 3°
que Trata sobre la educación de nuestros país, el articulo 27° referido a
la propiedad de la tierra y así como el articulo 123 sobre cuestiones del
trabajo. Estos de los más importantes y que había sido por el cual mucha gente
había luchado en la revolución, el pueblo anhelaba que se terminaran las
injusticias del porfiriato y entre sus aspiraciones se contaba la libertad, la
democracia, el sufragio efectivo, la educación la tierra y el trabajo
digno
el artículo 3º establece que la educación básica debe ser gratuita,
laica y obligatoria, tendente al desarrollo armónico de las capacidades del
individuo, fomentará el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad
internacional en la independencia y la justicia. El Estado deberá impartir la
educación en forma gratuita.
Por lo que yo entendí, de estos artículos el que más controversia tuvo
fue el articulo 3° el debate entre las
facciones constitucionalistas se centro en cuestión del laicismo y la participación de la iglesia católica en la educación. Ya el
constituyente había desaparecido a la
secretaria de instrucción pública y bellas artes y el presidente Carranza decreto que correspondía a los municipios la obligación de impartir la educación
primaria.
La facción carrancista, liderada por Félix f. palavinci, como en toda
discusión parlamentaria, puso el acento en las garantías individuales y las
reformas políticas; por lo tanto, defendieron el proyecto de Carranza que rescataba en concepto de libertad enseñanza de la constitución de la
constitución de 1857. En tanto que la facción radical, ligada a Álvaro obregón
y el grupo sonorense, dirigida por
francisco j, Mujica destacaba la
cuestión económica, las reivindicaciones de clase y la redistribución de
riqueza.
La comisión revisora del
proyecto del artículo 3°, formada en su mayoría por radicales, propuso un texto
distinto al de Carranza donde
establecía de acuerdo con la tradición
liberal del siglo XIX, a prohibición de
la iglesia y a los sacerdotes de
establecer o dirigir escuelas de
instrucción primaria, además insistir que el concepto de educación laica significaba mantener alejada de prejuicios y dogmas de todo tipo. Los radicales ganaron el
debate.
La educación argüían los
radicales, debía basarse en el progreso científico y la iniciativa individual, por eso debía
entrar en el capítulo de las garantías
individuales ya que señalaba la libertad
del estado de enseñar y la libertad del individuo la libertad de aprender.
Finalmente los radicales retrocedieron
en algunas de sus demandas menos
importantes, con el fin de garantizar que el texto constitucional privara a las corporaciones religiosas y a los ministros de los cultos de educar a los niños
mexicanos.
El texto aprobado estableció con claridad el principio del estado educador ya que las escuelas particulares tenían que sujetarse a la vigilancia oficial. Para los
revolucionarios no era crucial su
organización ya que las condiciones materiales del país inducían a
concentrarse en la educación para las masas; además de que la mayoría de los que
habían pasado por la universidad o por
las escuelas profesionales independientes, se identificaban por la dictadura, la
oligarquía terrateniente o en el extremo
opuesto, con la contienda armada que
habían perdido. La obligatoriedad del la educación elemental se plasmo en el
artículo 31.
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