domingo, 25 de noviembre de 2012

Ley general de proteccion civil

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Artículo Único.-

Se expide la Ley General de Protección Civil.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.



La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las



bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores

privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones

que la misma establece.



Artículo 2.



Para los efectos de esta Ley se entiende por:



I.



Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo



aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y

el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente

perturbador;



II.



Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la



amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;



III.



Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto



afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen

hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;



IV.



Atlas Nacional de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y



daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los

peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

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